9ª
Reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre los Humedales ( Ramsar,
Irán, 1971)
“Los
humedales y el agua: ¡mantienen la vida, nos dan el sustento!”
Kampala (Uganda),
Manejo de los humedales y las aves acuáticas en respuesta a
la gripe aviar hiperpatogénica
Presentado por: el Comité de la
Conferencia
1. CONSCIENTE de que, desde
finales de 2003, los brotes de gripe aviar hiperpatogénica (del subtipo H5N1),
sin precedentes en la historia de la humanidad en cuanto a su extensión y
virulencia, han tenido importantes consecuencias en los medios de subsistencia
de las poblaciones de las zonas rurales que crían aves domésticas
(principalmente aves de corral), así como en los valores de la conservación de
la naturaleza (incluida una mayor mortandad de aves acuáticas al menos en tres
sitios Ramsar), y CONSCIENTE del creciente número de países donde se ha
detectado recientemente la gripe aviar hiperpatogénica a raíz de su propagación
hacia occidente a través de Eurasia;
2. SUMAMENTE CONSCIENTE de
las consecuencias mundiales, tanto sociales y económicas como sanitarias, de
una pandemia de gripe humana, si el subtipo actual de la gripe aviar
hiperpatogénica sufre una readaptación genética o una mutación adaptativa para
transmitirse entre seres humanos;
3. OBSERVANDO en particular
las dificultades con que tropiezan los países en desarrollo para dar respuestas
adecuadas a la actual propagación de la gripe aviar hiperpatogénica,
especialmente si se considera la importancia que tienen en muchos países las
aves domésticas y silvestres para los medios de subsistencia de las poblaciones
de las zonas rurales;
4. CONSCIENTE, sin embargo,
de que todos los casos actualmente conocidos de contagio con la cepa actual de
la gripe aviar hiperpatogénica en seres humanos se han producido mediante el
contacto con aves de corral infectadas, o mediante su consumo, y no mediante el
contacto con aves silvestres, y RECONOCIENDO que la actitud y el apoyo del
público respecto de la conservación de los humedales, en particular de los
sitios Ramsar y otros humedales de importancia para las aves acuáticas, podrían
verse afectados de forma desfavorable por la inquietud que suscita la posible
función de las aves acuáticas en la propagación de la gripe aviar
hiperpatogénica (subtipo H5N1);
5. OBSERVANDO que la gripe
aviar hiperpatogénica se ha propagado de un país a otro mediante distintos
vectores, en particular el transporte de aves de coral, la cría de otras aves y
pájaros domésticos, y las actividades conexas vinculadas a esas industrias, así
como mediante el comercio lícito e ilícito de aves y la migración de las aves
acuáticas, y CONSCIENTE de que la importancia relativa de los distintos modos
de propagación ha variado y de que en muchos casos las pruebas de un vínculo
causal son insuficientes o inexistentes;
6. ACOGIENDO CON GRAN
SATISFACCIÓN la importante participación a este respecto de la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OIE), en particular mediante la publicación en mayo de 2005 de una Estrategia
mundial para el control progresivo de la gripe aviar hiperpatogénica y su
ejecución, inter alia, mediante programas regionales de Asistencia de
emergencia para la detección precoz y la prevención de la gripe aviar;
7. OBSERVANDO ASIMISMO que
aunque la creación de mecanismos de vigilancia y planes de contingencia es una
tarea nacional, la cooperación internacional representa un beneficio para
todos;
8. CONSCIENTE de que la
Convención participa en varios mecanismos de coordinación, incluyendo, entre
otros, el Grupo de trabajo científico sobre la gripe aviar, establecido a
finales de agosto de 2005 por la Convención sobre las especies migratorias e
integrado por representantes y observadores de nueve organizaciones
internacionales, entre ellas cuatro organismos de las Naciones Unidas, y
TOMANDO NOTA ASIMISMO de la Resolución 3.18 relativa a la gripe aviar del Acuerdo
sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias de África y Eurasia;
9. OBSERVANDO
CON INQUIETUD que muchos países apenas disponen de información, o están
desinformados sobre importantes aspectos de la propagación de la gripe aviar
hiperpatogénica, los posibles riesgos y la forma de prever y controlar los
brotes de esa enfermedad;
10. RECONOCIENDO
que es particularmente importante disponer de conjuntos de datos amplios y a
largo plazo, y de que éstos procedan de redes de expertos, sobre los desplazamientos
de las aves y de censos de aves acuáticas que representan una fuente esencial
de información para estudiar distintas posibilidades respecto de la actual
propagación de la gripe aviar hiperpatogénica, incluida la identificación de
las zonas de mayor riesgo relativo a lo largo de las vías migratorias, y su
función para contribuir a documentar las posibles medidas de política para
hacer frente a los brotes de la enfermedad, pero TOMANDO NOTA de la necesidad
urgente de acceder a los datos, las redes y otra información pertinente, y de
analizar los mismos, así como de colmar las lagunas principales de la
comprensión científica de estos factores;
11. RECORDANDO
TAMBIÉN que, aunque los brotes de H5N1 en Hong Kong en 1997, así como en el
Japón en 2004, y del H7N7 en los Países Bajos, Bélgica y Alemania en 2003, se
erradicaron satisfactoriamente mediante la aplicación de rigurosas medidas de
control y de bioseguridad, al parecer la gripe aviar hiperpatogénica es ahora
endémica en algunas partes de Asia, lo que pone de relieve las dificultades
prácticas que entraña la aplicación de controles en países con capacidades
veterinarias limitadas;
12. RECONOCIENDO
las medidas y los planes nacionales en curso para el monitoreo de los humedales
y las poblaciones de aves acuáticas respecto de la gripe aviar hiperpatogénica;
13. OBSERVANDO
la necesidad de fortalecer la investigación y el monitoreo en relación con la
migración de aves acuáticas y el comercio de éstas, y de la evolución de la
enfermedad en las poblaciones de aves silvestres, en particular mediante las
tareas de investigación que determine el Grupo de trabajo científico sobre
gripe aviar, y a fin de compartir la información de forma rápida y continua,
habida cuenta de su importancia para la conservación y la regulación de las
poblaciones de aves, a fin de mejorar la evaluación del riesgo así como la
preparación ante futuros brotes de gripe;
14. RECONOCIENDO
ASIMISMO el riesgo potencial de transmisión de la gripe aviar hiperpatogénica
entre las aves acuáticas silvestres y las aves y otros animales confinados en
centros de humedales y parques zoológicos, teniendo presente tanto los
requisitos de bienestar animal como la importante función que desempeñan esos
sitios para la comunicación, la educación y la concienciación del público; y
15. CONSCIENTE
de la decisión del Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas de
África y Eurasia (Resolución 3.6), que solicita el apoyo de la Convención de
Ramsar y de otras entidades para establecer un régimen de financiación a largo
plazo que permita realizar el monitoreo de las poblaciones de aves acuáticas a
largo plazo, entre otras cosas, mediante el Censo internacional de aves
acuáticas y los productos derivados de él, y de conformidad con la Resolución
de Ramsar VIII.38, como medio de fundamentar una amplia gama de políticas de
conservación nacionales e internacionales, que incluya la evaluación del riesgo
de contagio de la gripe aviar hiperpatogénica;
LA
CONFERENCIA DE LAS PARTES CONTRATANTES
16. INSTA
a que se adopten enfoques plenamente integrados, tanto en el plano nacional
como internacional, que aborden la gripe aviar hiperpatogénica mediante la
integración de los conocimientos técnicos de especialistas en ornitología, vida
silvestre y manejo de humedales y los de quienes habitualmente se ocupan de la
salud pública y la zoonosis, incluidos los conocimientos técnicos sobre
veterinaria, agricultura, virología, epidemiología y medicina;
17. APOYA
DECIDIDAMENTE las conclusiones de la OMS, la FAO y la OIE de que la
erradicación de la gripe aviar hiperpatogénica en las poblaciones de aves
silvestres con medidas severas como el sacrificio selectivo no es viable y
podría empeorar el problema al provocar una mayor dispersión de aves
infectadas;
18. SUBRAYA
que la destrucción o la modificación sustantiva de los hábitats de humedales
con el objetivo de reducir el contacto entre las aves domésticas y las aves
silvestres es incompatible con el concepto de uso racional definido en el
párrafo 1 del Artículo 3 de la Convención;
19. PIDE
que la Convención siga participando en el Grupo de trabajo científico sobre
gripe aviar (a través de los representantes adecuados del GECT y la Secretaría)
y, si los recursos y las capacidades lo permiten, tomando nota de que ese grupo
se comunica por medios electrónicos;
20. SUBRAYA
la importancia de elaborar y poner en práctica planes nacionales de acción, o
para situaciones imprevistas, respecto del riesgo potencial de transmisión de
la enfermedad, y la necesidad de preparación nacional para casos de detección
de la gripe aviar hiperpatogénica en aves de los humedales;
21. SOLICITA
al Secretario General que considere la posibilidad de establecer asociaciones a
fin de apoyar el desarrollo de la financiación a largo plazo de los sistemas de
monitoreo que sean pertinentes para los intereses de la Convención, y tan
pronto como sea posible;
22. TOMA
NOTA de la necesidad fundamental de que la agricultura y la acuicultura sean de
alta calidad, así como de la necesidad de desarrollar estrategias que limiten
el riesgo de transmisión de enfermedades entre las aves silvestres y las aves
domésticas fortaleciendo la bioseguridad;
23. INSTA
al GECT a que junto con el Grupo de trabajo científico sobre la gripe aviar,
proporciones contribuciones pertinentes, sobre las medidas prácticas para
reducir el riesgo de transmisión de la enfermedad entre las aves silvestres y
las aves domésticas, destinadas a los organismos que elaboran planes para
situaciones imprevistas y el manejo de humedales en relación con la gripe aviar
hiperpatogénica; y
24. PIDE
a la Secretaría que, en colaboración con el GECT, contribuya con los organismos
internacionales pertinentes y el Grupo de trabajo científico sobre la gripe
aviar, a compartir información, incluyendo asesoramiento práctico que ayude a
los países a hacer frente a esta grave situación que evoluciona rápidamente, e
informe sobre los progresos realizados al Comité Permanente y a la COP 10.