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ORGANIZACIÓN INTERNA
     
a) Estructura Orgánica Funcional
a) Base Legal

Decreto de Creación del Ministerio del Ambiente

1.- Artículo 3, de la Constitución Política del Estado, en su numeral 3, obliga al Estado a defender el patrimonio natural y cultural país y a proteger el medio ambiente.

2.- En el numeral 6 del artículo 23 de la misma Constitución, el Estado está obligado a reconocer y a garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

3.- En el artículo 32, se establece que, para hacer efectivo el derecho a la vivienda y la conservación del medio ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley.

El Estado estimulará los programas de vivienda de interés social.

4.- En el artículo 42, se expresa que, el Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaría, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia

.5.- En el artículo 80, se manifiesta: El Estado fomentará la ciencia y la tecnología, especialmente en todos los niveles educativos, dirigidos a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales, y a satisfacer las necesidades básicas de la población.

Garantizará la libertad de las actividades científicas y tecnológicas y la protección legal de sus resultados, así como el conocimiento ancestral colectivo.

La investigación científica y tecnológica se llevará a cabo en las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos y tecnológicos y centros de investigación científica, en coordinación con los sectores productivos cuando sea pertinente, y con el organismo público que establezca la ley, la que regulará también el estatuto del investigador científico.

6.- En el artículo 84, que se refiere a la obligación del Estado a reconocer y garantizar a los pueblos indígenas, el respeto al orden público y a las derechos humanos, en sus numerales 4, 5,6 y 12 se reconoce el derecho a participar en el usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras; a ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen; conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural; y, a sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de vista de aquella.

Adoptará programas tendientes a eliminar el alcoholismo y otras toxicomanías.

7.- En la Sección Segunda del Capítulo V, del III de la Constitución Política de la República del Ecuador, en sus artículos 86, 87, 88,89, 90 y 91, se obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizado un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza.

En el mismo artículo se declara de interés público a la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; la prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos para que estos fines sean cumplidos en las actividades públicas y privadas; y, el establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales.

8.- El artículo 87 de la misma Sección, manda que en la ley debe tipificarse las infracciones y determinarse los procedimientos para establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u omisiones en contra de las normas de protección al medio ambiente.

9.- En el artículo 88, se reconoce el derecho de la comunidad a emitir criterios previos a toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, para lo cual debe ésta será debidamente informada.

10.- En el artículo 89, se obliga al Estado a tomar medidas orientadas a la consecución de los siguientes objetivos:

1.-Promover en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes;

2.- Establecer estímulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente sanas; y,

3.- Regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, la propagación en el medio ambiente, la experimentación, el uso, la comercialización y la importación de organismos genéticamente modificados.

11.- En el artículo90, se prohíbe la fabricación, importación, tenencia y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

El Estado normará la producción, importación, distribución y uso de aquellas sustancias que, no obstante su utilidad, sean tóxicas y peligrosas para las personas y el medio ambiente.

12.- El artículo 91, establece que, el Estado, sus delegatarios y concesionarios, serán responsables por los daños ambientales, en los términos señalados en el artículo 20 de la misma Constitución.

Además está obligado a tomar medidas preventivas en caso de duda sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño.

Sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cualquier persona natural o jurídica, o grupo humano, podrá ejercer las acciones previstas en la ley para la protección del medio ambiente.

13.- En el artículo 97, se dispone: Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley.

Numeral 16 del artículo 97, señala: Preservar el medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo sustentable.

14.- En el artículo 229, se dispone: Las provincias, cantones y parroquias se podrán asociar para su desarrollo económico y social y para el manejo de los recursos naturales.

15.- En el artículo 238 se establece: Existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales: Para la protección de las áreas sujetas a régimen especial, podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar la medio ambiente. La ley normará cada régimen especial.

Los residentes del área respectiva, afectados por la limitación de los derechos constitucionales, serán compensados mediante el acceso preferente al beneficio de los recursos naturales disponibles y a la conformación de asociaciones que aseguren el patrimonio y bienestar familiar. En lo demás, cada sector se regirá de acuerdo con lo que establecen la Constitución y la ley.

La ley podrá crear distritos metropolitanos y regulares cualquier tipo de organización especial.

Se dará preferencia a las obras y servicios en las zonas de menor desarrollo relativo, especialmente en las provincias limítrofes.

16.- En el artículo 240, se indica: En las provincias de la región amazónica, el Estado pondrá especial atención para su desarrollo sustentable y preservación ecológica, a fin de mantener la biodiversidad. Se adoptarán políticas que compensen su menor desarrollo y consoliden la soberanía nacional.

17.- En el artículo 243, que se refiere a los objetivos permanentes de la economía, en su numeral1, dispone: El desarrollo socialmente equitativo, racionalmente equilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamente participativo.

18.- El artículo 248, señala: El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilización sostenible se hará con participación de las poblaciones involucradas cuando fuere el caso y de la iniciativa privada, según los programas, planes y políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios y tratados internacionales.

19.- En el cuarto inciso del artículo 267, se obliga al Estado a regular la colonización dirigida y espontánea, con el propósito de mejorar la condición de vida del campesino y fortalecer las fronteras vivas del país, precautelando los recursos naturales y el medio ambiente.

Las Leyes son:

Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y su Reglamento de Aplicación.

Ley de Creación del INEFAN y su Reglamento de Aplicación

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

Ley de Gestión Ambiental

Ley Orgánica del Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y su Reglamento de Aplicación

Ley Reformatoria al Código Penal

Ley de Desarrollo Agrario y su Reglamento de Aplicación.

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado

Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

a)Metas y Objetivos de las Unidades Administrativas
    
Ministra
   

Comisión Nacional de Coordinación

Director Parque Nacional Galápagos

Dirección de Auditoria Interna

Dirección de Asesoría Jurídica

Dirección de Planificación

Dirección de Asuntos Internacionales



 

Unidad Coordinadora de Proyectos

Subsecretaría de Desarrollo Organizacional

Gestión de Servicios Administrativos

Gestión de Recursos Humanos

Gestión de Procesos

Gestión de Recursos Tecnológicos

Gestión de Recursos Financieros

Gestión de Comunicación

 

Subsecretaría de Capital Natural
      
Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas
Dirección Nacional Forestal

Subsecretaría de Calidad Ambiental
      
Dirección de Prevención y Control de la Contaminación
Dirección de Gestión Ambiental Local

Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera

Asesoría Jurídica
Desarrollo Organizacional
Coordinación Política para la conservación y uso sustentable del capital natural
Implementar y controlar las políticas de conservación y uso sustentable del capital natural costero
Formular y coordinar la implementación de políticas de control de calidad ambiental para los recursos aire, agua y suelo

 

b) Directorio completo de la Institución
b) Distributivo de Remuneraciones
SUELDOS Y BENEFICIOS
     
c) Remuneración Mensual por Puesto
  
No.
DENOMINACION DEL PUESTO
REMUNERACION MENSUAL
No. DE FUNCIONARIOS
1
ASESOR
3220
2
2
ASISTENTE ADMINISTRATIVO A
415
0
3 ASISTENTE ADMINISTRATIVO B
439
9
4 ASISTENTE ADMINISTRATIVO C
468
11
5 AUXILIAR DE SERVICIOS
395
16
6 DIRECTOR TECNICO DE AREA
1.340
10
7 MINISTRO
4150
1
8 PROFESIONAL
595
1
9 PROFESIONAL 1
660
11
10 PROFESIONAL 2
725
12
11 PROFESIONAL 3
800
26
12 PROFESIONAL 4
895
14
13 PROFESIONAL 5
1.022
20
14 PROFESIONAL 6
1.215
4
15 SUBSECRETARIO
3750
4
16 TECNICO A
500
11
17 TECNICO B
545
6


c) Ingresos Adicionales y compensaciones
El Ministerio del Ambiente no cuenta con ingresos adicionales y compensaciones, solo cuenta con la remuneración mensual.
e) Contratos Colectivos
El Ministerio del Ambiente no cuenta con un sindicato, es por ello que no existe ningun contrato colectivo.
SERVICIOS
     
d) Servicios y Horarios que ofrece la Institución

 

El Horario laboral del Ministerio del Ambientes es:      08h00       a             17h00

UNIDAD
SERVICIO
HORARIO
Dirección Financiera

"Guías de Parques Nacionales y Reservas del Ecuador"                              $ USD  6.72
08h00 a  17h00
Dirección de Biodiversidad:
Información
14h30 a 17h00
Dirección Nacional Forestal
Información
14h30 a 17h00
Dirección de Asuntos Internacionales

Información

Cooperación Bilateral Cooperación Multilateral Convenciones Ambientales

13h30 a  14h30

08h30 a  09h30

12h00 a  13h00

Centro de Información Ambiental ( CIAM)

Información Geográfica Concepto                                                                                                   Valor

 Impresión de mapa temático ambiental

 Tamaño A0                                          $ USD 20

Tamaño A1                                          $ USD 15

Tamaño A3                                          $ USD 10

Tamaño A4                                          $ USD   5

 Formato digital en CD:

JPG, TIFF, GIF, AI                               $ USD 20

 Impresión de imágenes de satélite de áreas protegidas del Ecuador, full color  

 Tamaño A0                                          $ USD 50

Tamaño A1                                          $ USD 30

Tamaño A3                                          $ USD 20

 Información temática ambiental por cobertura, digital

Estructurada para Sistemas de Información Geográfica                                           $ USD 250

 Información temática ambiental en modo de texto,

Formato XLS, DBF, DOC (entrega en CD o Diskette)                                              $ USD 10

 Toda esta información según el Acuerdo No 090 del 21 de septiembre de 2004                              

08h00  a   17h00
Unidad de Comunicación

Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria                          Requisito  CD

 Áreas Protegidas               Requisito diskette 

08h00 a 17h00
Unidad de Monitoreo y Control Información de desechos peligrosos martes, miercoles y jueves 09h00 a 12h00

Unidad de Productos Químicos Peligrosos

Informes Dosssier de Plaguicidas y Productos Veterinarios martes y viernes.

10h00 a 12h00


f) Formularios y Formatos para Trámites
PRESUPUESTO
     
 

g) Presupuesto anual 2007 y su Ejecución (40 Kb .pdf)
g) Balance de Comprobación (202 Kb .pdf)
   



k) Planes y programas de la institución en ejecución
g) Estados Financieros
  Según consta publicado en el Registro Oficial N0. 328 de 5 del mayo de 2004, Decreto Ejecutivo No. 1621 Todas las instituciones del Estado deberán publicar en su página web, la información de su ejecución presupuestaria, balances, contrataciones, nómina de personal y sus respectivas remuneraciones de forma trimestral.
Estado de Resultados (75 Kb .pdf)
Estado de Situación Financiera (78 Kb .pdf)
Estado de Flujo del Efectivo (34 Kb. pdf)
Ejecución Presupuestaria de Ingresos (14 Kb. pdf)
Ejecución Presupuestaria de Gastos (120 Kb .pdf)

AUDITORIAS
 

h) Informe especial Manglares aprobado por la Contraloría General del Estado

 

h) Informe especial de la Oficina técnia los Bancos aprobado por la Contraloría General del Estado

 
h) Auditorias Ambientales
CONTRATOS
     
i) Procedimiento para la contratación de Bienes Muebles, Ejecución de Obras y prestación de Servicio
i) Procedimiento para la Contración de Personal

i) Norma Técnica del Subsistema de Planificación de Recursos Humanos

i) Proveedores Calificados
i) Contratos
i) Convenios 1999 - 2006
i) Convenios 2007
j) Contratos Incumplidos

En el Ministerio del Ambiente no existen contratos incumplidos por empresas

RENDICIÓN DE CUENTAS
     

n) Viáticos Nacionales de las Autoridades y Funcionarios Públicos

       Año 2006
       Año 2007

n) Viáticos al Exterior
Gastos de viáticos por comisión
Nombre Funcionario
Cargo
Fecha
Lugar
Pago
Anita Albán Mora
Ministra del Ambiente
12 al 15 de Marzo del 2007 Washington 1.233,75
Anita Albán Mora
Ministra del Ambiente
21 al 23 de Mayo del 2007 Washington 881,25
 

RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
     

o) UNIDAD DE COMUNICACIÓN
Lcda. Carmen Santillán csantillan@ambiente.gov.ec
Ing. Alexandra Terán prensa@ambiente.gov.ec

DIRECCION
Av. Amazonas y Eloy Alfaro Ed. MAG. Pisos 7 y 8
Telfs.: 2 563423 / 429 / 430

APARTADO POSTAL
17-01-2919
17-21-1995