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Decreto de Creación del Ministerio del Ambiente
1.- Artículo 3, de la Constitución Política del Estado, en su numeral 3, obliga al Estado a defender el patrimonio natural y cultural país y a proteger el medio ambiente.
2.- En el numeral 6 del artículo 23 de la misma Constitución, el Estado está obligado a reconocer y a garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
3.- En el artículo 32, se establece que, para hacer efectivo el derecho a la vivienda y la conservación del medio ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley.
El Estado estimulará los programas de vivienda de interés social.
4.- En el artículo 42, se expresa que, el Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaría, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia
.5.- En el artículo 80, se manifiesta: El Estado fomentará la ciencia y la tecnología, especialmente en todos los niveles educativos, dirigidos a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales, y a satisfacer las necesidades básicas de la población.
Garantizará la libertad de las actividades científicas y tecnológicas y la protección legal de sus resultados, así como el conocimiento ancestral colectivo.
La investigación científica y tecnológica se llevará a cabo en las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos y tecnológicos y centros de investigación científica, en coordinación con los sectores productivos cuando sea pertinente, y con el organismo público que establezca la ley, la que regulará también el estatuto del investigador científico.
6.- En el artículo 84, que se refiere a la obligación del Estado a reconocer y garantizar a los pueblos indígenas, el respeto al orden público y a las derechos humanos, en sus numerales 4, 5,6 y 12 se reconoce el derecho a participar en el usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras; a ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen; conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural; y, a sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de vista de aquella.
Adoptará programas tendientes a eliminar el alcoholismo y otras toxicomanías.
7.- En la Sección Segunda del Capítulo V, del III de la Constitución Política de la República del Ecuador, en sus artículos 86, 87, 88,89, 90 y 91, se obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizado un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza.
En el mismo artículo se declara de interés público a la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; la prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos para que estos fines sean cumplidos en las actividades públicas y privadas; y, el establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales.
8.- El artículo 87 de la misma Sección, manda que en la ley debe tipificarse las infracciones y determinarse los procedimientos para establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u omisiones en contra de las normas de protección al medio ambiente.
9.- En el artículo 88, se reconoce el derecho de la comunidad a emitir criterios previos a toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, para lo cual debe ésta será debidamente informada.
10.- En el artículo 89, se obliga al Estado a tomar medidas orientadas a la consecución de los siguientes objetivos:
1.-Promover en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes;
2.- Establecer estímulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente sanas; y,
3.- Regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, la propagación en el medio ambiente, la experimentación, el uso, la comercialización y la importación de organismos genéticamente modificados.
11.- En el artículo90, se prohíbe la fabricación, importación, tenencia y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado normará la producción, importación, distribución y uso de aquellas sustancias que, no obstante su utilidad, sean tóxicas y peligrosas para las personas y el medio ambiente.
12.- El artículo 91, establece que, el Estado, sus delegatarios y concesionarios, serán responsables por los daños ambientales, en los términos señalados en el artículo 20 de la misma Constitución.
Además está obligado a tomar medidas preventivas en caso de duda sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño.
Sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cualquier persona natural o jurídica, o grupo humano, podrá ejercer las acciones previstas en la ley para la protección del medio ambiente.
13.- En el artículo 97, se dispone: Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley.
Numeral 16 del artículo 97, señala: Preservar el medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo sustentable.
14.- En el artículo 229, se dispone: Las provincias, cantones y parroquias se podrán asociar para su desarrollo económico y social y para el manejo de los recursos naturales.
15.- En el artículo 238 se establece: Existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales: Para la protección de las áreas sujetas a régimen especial, podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar la medio ambiente. La ley normará cada régimen especial.
Los residentes del área respectiva, afectados por la limitación de los derechos constitucionales, serán compensados mediante el acceso preferente al beneficio de los recursos naturales disponibles y a la conformación de asociaciones que aseguren el patrimonio y bienestar familiar. En lo demás, cada sector se regirá de acuerdo con lo que establecen la Constitución y la ley.
La ley podrá crear distritos metropolitanos y regulares cualquier tipo de organización especial.
Se dará preferencia a las obras y servicios en las zonas de menor desarrollo relativo, especialmente en las provincias limítrofes.
16.- En el artículo 240, se indica: En las provincias de la región amazónica, el Estado pondrá especial atención para su desarrollo sustentable y preservación ecológica, a fin de mantener la biodiversidad. Se adoptarán políticas que compensen su menor desarrollo y consoliden la soberanía nacional.
17.- En el artículo 243, que se refiere a los objetivos permanentes de la economía, en su numeral1, dispone: El desarrollo socialmente equitativo, racionalmente equilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamente participativo.
18.- El artículo 248, señala: El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales. Su conservación y utilización sostenible se hará con participación de las poblaciones involucradas cuando fuere el caso y de la iniciativa privada, según los programas, planes y políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidad de vida y de conformidad con los convenios y tratados internacionales.
19.- En el cuarto inciso del artículo 267, se obliga al Estado a regular la colonización dirigida y espontánea, con el propósito de mejorar la condición de vida del campesino y fortalecer las fronteras vivas del país, precautelando los recursos naturales y el medio ambiente.
Las Leyes son:
Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y su Reglamento de Aplicación.
Ley de Creación del INEFAN y su Reglamento de Aplicación
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Ley de Gestión Ambiental
Ley Orgánica del Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y su Reglamento de Aplicación
Ley Reformatoria al Código Penal
Ley de Desarrollo Agrario y su Reglamento de Aplicación.
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo |